EXTRACTOS DEL LIBRO (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN) DE D. JAVIER ORTIZ REAL. “MIENGO MILENARIO”

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Documentación de mediados del siglo XVII nos permite conocer algunos aspectos de la vida de las gentes de la Honor de Miengo, como es la utilización del paso de la barca de Cudón a Cortiguera y su uso, incluso, para ir de fiesta o romería. Así, un documento autorizado ante el escribano de la Honor de Miengo, Pedro de Herrera, fechado en las Casas de Herrera de Miengo a 9 de junio de 1652 refleja la existencia de ciertas irregularidades en el pago de los derechos que se les debían a los dos barqueros arrendatarios del paso de Santo Domingo, recordándose las condiciones de este medio de transporte.

 

Conocemos que la Abadía de Santillana y los otros propietarios arrendaban la barca a los citados barqueros bajo ciertas condiciones y éstos a su vez tenían el derecho de cobrar en especie a todo vecino de dicho territorio de Miengo, pues se dice que los barqueros “…se obligan de pasar y que pasarán a todos los vecinos asistentes y naturales de esta Onor de Miengo de una parte a otra y de la otra a la otra, todas las veces que fuera necesario y quisieren pasar los dichos vecinos y naturales de la dicha Onor…”. Al mismo tiempo se recuerda la obligación que cada vecino de la Onor de Miengo tenía por el servicio del paso de la barca, consistente en pagar en trigo y maíz lo acostumbrado por el mes de agosto y San Martín de cada año, aclarándose que la medida con que se midiese debía de estar cotejada y sellada “con el sello de la Onor”. A su vez, los barqueros recordaban que los procuradores deberán entregar­les anualmente cinco maravedís por cada lugar, precisamente el día del co­tejo y sellado de las medidas, y ellos a su vez pasarían a todos los pobres y “ro­meros” que lo precisasen. A cambio los barqueros se comprometían a “tener barco de quilla el segundo día de Pascua de Espíritu Santo para pasar todos los vecinos de dicha Onor de Miengo que van a la Romería de Santa Justa[1].

No menos importante era el paso de la barca de Mogro, cuestión esta que suscitó pleito (1677-1681) entre el lugar de Miengo y el de Mogro en razón de la subida del precio del pasaje intentada por Mogro, propietario de la barca, sobre lo que por su interés nos detendremos extensamente en su lugar correspondiente al hablar del concejo de Mogro.

Los pueblos de la Honor de Miengo contaban desde 1704 con un privilegio o cédula del rey Felipe V para celebrar 4 ferias anuales en los días que eligiesen. En realidad parece que aquel privilegio lo había recibido el lugar de Mogro, pues en un poder otorgado por el ayuntamiento del Honor de Miengo el 11 de noviembre de 1832, siendo su alcalde ordinario D. Bonifacio de Horma, presentes los procuradores de los seis lugares “todos juntos y reunidos en la Casa Consistorial”  se dice: “que por Real Cedula de catorce de mayo de mil setecientos cuatro se concedió la celebración de cuatro ferias en cada año al concejo justicia y regimiento del precitado lugar de Mogro, que desde su concesión se han estado pagando todos los derechos correspondientes a la Real Hacienda” y ahora dan poder a D. Mateo de Herrera para que haga las diligencias pertinentes y solicite que “las cuatro ferias se celebren en los dias diez y nueve de marzo, treinta de mayo, treinta de septiembre, y treinta de noviembre, de cada año, y sitio de Nuestra Señora del Monte”[2]. Pero para 1833 ya no se hacía uso de aquella facultad real, pues se dice: “de la cual no se hace uso en el día [en 1833], pues en los principios faltó concurrencia”[3]. Pero el que para esta fecha no se celebrasen ferias en el Ayuntamiento de Miengo, se debe sin duda al hecho de haberse comprometido a no celebrar feria ni mercado en otro sitio que no fuera Torrelavega. En efecto, el 9 de junio de 1799, reunidos en Junta General los representantes de los 19 lugares del Corregimiento de la Vega, incluidos los 6 correspondientes a la Honor de Miengo[4], acordaron establecer un mercado y feria semanal mancomunadamente, obligándose todos los lugares a acudir a dicho mercado y feria con sus ganados y productos a tal mercado de Torrelavega y no a otro ninguno, y a correr con los gastos y beneficios proporcionalmente. Pero al dividirse aquel viejo Corregimiento en diversos ayuntamientos, y pretender el ayuntamiento de Torrelavega quedarse para si el citado mercado y feria y no querer repartir con los demás ayuntamientos (Polanco, Miengo, Viernoles y Cartes) estos iniciaron en 1835 un largo pleito, que finalmente ganaron, reclamando sus viejos derechos.

 

Mogro lugar de tránsito: el paso de la barca

Por Mogro discurría un antiquísimo camino, quizá romano, que tras atravesar el pueblo seguía hacía Miengo y Cuchía (donde había salinas) para continuar hacia Santillana atravesando en barca la ría de San Martín por Cudón hasta Santo Domingo de Cortiguera. En 1660 el canónigo Zuyer describía el camino de Santander a Santillana, diciendo que dicha distancia se podía “recorrer por dos caminos, el más corto discurre pasando dos brazos de mar en barcas, que son la de Mogro, a dos leguas de Santander, y la de Santo Domingo, una legua más allá”.

Viejos documentos nos aportan conocimiento tanto de la mucha antigüedad de la barca de pasaje como de su propiedad y naturaleza de sus condiciones de uso. En cierta causa habida entre el concejo de Miengo y el de Mogro en razón del precio del pasaje de la barca de Mogro declaraba en 1677 en la audiencia de la Vega (Torrelavega) el procurador y vecino de Mogro Juan de Pruneda Polanco que el lugar y concejo de Mogro tenía de tiempo inmemorial “el señorío del barco de Mogro que se reduçía a poner en el mar salado barca fabricada a su costa y expensas y arrendar el derecho del pasaxe a quien mas daría por ella y que el tal tuviese a su cargo el trasportar en dicha barca a los pasaxeros y viandantes a pie y de a cavallo cobrando de cada uno lo que justamente mereçierese su trabajo según los accidentes del tiempo respecto de ynundar la mar dicho pasaxe y las avenidas de las creçidas de las aguas dulces mezcladas desde el valle de Piélagos y sitio de Puente de Arçe y entonces así por dicho salado como dulce coger mas trecho que navegar y también en los inviernos en los tiempos de avenidas y tormentas de vientos necesitaba de dos o tres o quatro personas en algunas ocasiones para el gobierno y seguridad de dicha barca y los que en ella pasaban” y siendo así las cosas había venido a su noticia que el concejo de Miengo intentaba algún derecho, solicitaba al juez que si Miengo tenía algo que decir que lo expusiera ante la justicia y que si no le impusiera “perpetuo silencio”.

Contestó el procurador de Miengo, Domingo Fernández Diestro, que no negaban el que el concejo de Mogro “fuese dueño de dicho barco y su pasaxe y que tenía obligación a ponerle y conservar”, que todo lo que decía Miengo era que “no podía cobrar mas cantidad por raçon de estipendio y trabajo de la que hasta aquí se había hecho, que respecto de dos maravedís por cada una persona de a pie y a ocho por la caballería, sobre cuyo exceso de cobranza había habido pleito en dicho juzgado”, pero los de Miengo fueron aun mas allá cuestionando, incluso, la exclusividad de Mogro en la barca, y en los derechos del pasaje, argumentando que el paso de la barca estaba en camino real y publico[5] y, por tanto, no corresponder solo a Mogro la regalía sino a todos los demás concejos del contorno, porque, además, los de Mogro carecían de título o privilegio, ni otra causa lexitima de derecho, y caso de tener algún derecho lo tendría también Miengo por tener con Mogro “sus términos, pastos y aprovechamientos en comunidad recíproca aprovechándose los unos de los otros en la misma forma se le debía comunicar este”.

Es decir, pretendía Miengo tener también mancomunidad en la barca. Negaron los de Mogro que el paso del rio y barco fuesen camino real: “porque el paso de dicho rio y barco no era camino real y no estaban en obligación precisa sus partes de poner dicho barco, y ser acto facultativo suyo, por haber otros caminos reales para el paso común y este solo servir para la utilidad de ser mas breve”.

El fallo de la sentencia en la Vega fue favorable a Miengo, aunque solo en lo que respecta al precio del pasaje, pues establecía que desde primero de marzo hasta fin de agosto se cobrase dos maravedis y ocho por caballería y en tiempo de invierno, desde el primero de septiembre hasta fin de febrero el doble (durante tres años) reservandose el Juez-Corregidor el hacer tasación futura de salario de barquero y pasaje.

El 28 de marzo de 1678 se apeló por el concejo de Mogro ante la Real Chancillería de Valladolid, justificando el aumento del precio del pasaje en razón de los gastos por el reparo de embarcaderos y del camino que había para ir al pasaje y porque “habían hecho muelles” en embas partes del río, y otras cosas como el costo de perderse los barcos “con las avenidas de mar y las avenidas del rio”. Pero se volvió a confirmar en 17 de octubre de 1679 la sentencia dada en la Vega.

Ante un nuevo recurso de Mogro estableció la sentencia definitiva de la Real Chancillería, por Real Ejecutoria dada en Valladolid el 22 de marzo de 1781, que los precios del pasaje quedasen fijados en 4 maravedís cada persona de a pie, y 12 a cada persona con su caballería, durante todo el año, debiendo fijar arancel con los precios del pasaje en el lugar de la barca para que los pasajeros conocieran los precios. Es decir, que la sentencia dejaba a salvo el derecho de Mogro sobre la barca, y de los 2 y 8 maravedis (y el doble en invierno) respectivamente que pretendía Miengo, lograba Mogro una buena sentencia, pues establecia 4 y 12 respectivamente durante todo el año[6].

Sin embargo, la barca no le era rentable a Mogro y en cuanto tuvo ocasión, al encontrarse el concejo con deudas[7], la vendió. La venta tuvo lugar ante el escribano Francisco Quintana Barreda el 20 de diciembre de 1712 estando los vecinos de Mogro en concejo, porque la barca solo rendía al año, descontado el gasto de composición, de 50 a 60 reales, y además el concejo tenía deudas por censos, por lo que acuerdan vender a D. Fernando Antonio de Barreda, vecino de la Vega (Torrelavega) “la dicha barca y todo su derecho que a ella tienen según lo han tenido poseido y gozado desde su fabrica primera” en precio de 15.052 reales de vellón, con la condición de que los vecinos de Mogro y los de Boo quedaban exentos de contribuir por el pasaje[8].

Años después un nieto del comprador de la barca, el licenciado D. Pedro de Cevallos Barreda, vecino de Torrelavega, como propietario de la barca, entabló pleito contra Mogro sobre el derecho de pesca de salmones con barca y red, pretendiendo que tal derecho era inherente a la barca de pasaje, pero presentada la escritura original de venta de la barca de pasaje de 1712 se comprobó que no tenía tal derecho de pesca.

Por una escritura otorgada en el lugar de Mogro el 23 de abril de 1758 ante el escribano Joseph de Corona “escribano publico del número y ayuntamiento de los seis lugares del Honor de Miengo” estando reunido el concejo de Mogro “a repique de campana como lo tienen de costumbre”, acordaron ceder el derecho de “pescar de cuerda y caña y cercotes en dicha ría y canalizos” a favor de D. Joseph Remigio de Alsedo, Caballero de Calatrava, Marqués de Villaformada, señor y mayor de las casas solariegas de su apellido, Oidor Fiscal de la Casa de Contratación de Cadiz, del Consejo Supremo de Indias, vecino y natural de Mogro, que estaba presente, lo cual se lo cedían “por los muchos favores que así a su señoría como a sus ascendientes y casa le deben de inmemorial tiempo a esta parte” y en atención a que dicho marqués les daba 1.100 reales, siempre que no fueran para pleitos.

Pero esta cesión no era del derecho de pesca de salmones con barca y red, que le quedaba a salvo a Mogro, como también le había quedado a salvo cuando vendió en 1712 la barca de pasaje. Llegó el pleito iniciado por el mencionado D. Pedro de Cevallos Barreda, vecino de Torrelavega, como propietario de la barca, en apelación a la Real Chancillería de Valladolid, y la parte de Mogro, representada como su apoderado por D. Juan Antonio de la Barcena Velarde, Caballero de Santiago, vecino de Mogro, ganó finalmente Real Ejecutoria despachada el 17 de enero de 1781 en que se sentenciaba de manera definitiva a favor de Mogro, pues se amparaba a este concejo “en la posesión y aprovechamiento de las aguas y pesca en los pozos del río que baja de Pas, y poder usar para ello barco o barca, no siendo de pasaje”. Aquel derecho en que habían estado en quieta y pacífica posesión “de inmemorial tiempo a esta parte” era el de “gozar y disfrutar de las aguas y pesca en el rio que baja de Pax”, y se extendía “no solo hasta el Arenal de Liencres sino es también hasta los lugares de Arze y Oruña pescando con sus barcos y redes[9].

Como hemos visto, Mogro defendió primero el derecho de la barca de pasaje y después lo vendió, cedió el derecho de pesca con caña en la ria, y después defendió el derecho de pesca de salmones con barca y red en el Pas, pero no serían estas las únicas cesiones, existentes en el ámbito municipal, pues conocemos que por Real Orden de 17 de febrero de 1891 le era otorgada a D. Juan del Diestro y Toribio la concesión de una marisma adyacente al rio Pas, en un sitio denominado Sedo. En el acta se dice que este sitio está situado en la orilla izquierda de ese rio, pero al haber en el término sitios de nombres diversos podría dar lugar a confusión, por lo cual el Registrador pide aclaraciones[10].

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[1] A.H.P.C. Sec. Protocolos. Legajo 2.680, folio 56.

[2] A.H.P.C. Protocolos. Leg. 3205. Ante: Josef Fernández de Semprum.

[3] Cfr. DICCIONARIO GEOGRÁFICO UNIVERSAL, por una sociedad de literatos, S.B.M.F.C.L.D. Barcelona, 1833, pág. 187.

[4] La Honor de Miengo estuvo representada por: Fernando Corona, procurador de Bárcena de Cudón, Pedro Antonio de la Hoyuela, procurador del lugar de Gornazo, Juan Francisco González Cacho, procurador del lugar de Mogro, Pedro del Río Cevallos, procurador del lugar de Miengo, Andrés de Tresgallo, procurador del lugar de Cuchía, y Juan Díaz de Vedia, procurador del lugar de Cudón.

[5] Dijeron los de Miengo que la barca de Mogro “esta en el paso y camino real mas necesario y usado para toda la costa de Cantabria, San Sebastián, Bilbao, y las Cuatro Villas hacia Oviedo, La Coruña, y Santiago de Galiçia, y ser agua salada y braço de mar que por la costa y puesto del lugar de Miengo, sus partes, se comunicaba por las riberas de las partes contrarias, cuya regalía y derecho no tocaban ni pertenecian a las partes contrarias si no es a nos como todos los demas semejantes que había de toda la tierra y contorno (…) paso tan necesario y comun y ser el camino real de toda la costa de Cantabria y distancia desde Francia a Portugal”.

[6] A.R.Ch.V. Registro Ejecutorias. Caja 3008-18.

[7] En 1712 debía el concejo de Mogro un censo de 1.200 ducados de principal otorgado en 1697 a favor de Pedro Corona, vecino de Barcena de Cudón, y otro de 340 ducados a favor de Domingo Gómez de la Torre, vecino de Herrera de Ibio. (A.R.Ch.V. Registro Ejecutorias. Caja 3460-2).

[8] A.R.Ch.V. Registro Ejecutorias. Caja 3460-2.

[9] A.R.Ch.V. Registro Ejecutorias. Caja 3460-2.

[10] COLECCIÓN OFICIAL DE LEYES, Madrid, 1906.